"... esta Cámara advierte que la Administración Tributaria incurre en defecto de planteamiento, ya que si bien en su tesis hace referencia a los rubros sujetos a los ajustes efectuados, también lo es, que los invoca de forma global, es decir, únicamente los menciona sin indicar en qué consiste cada uno de ellos, de esa cuenta la entidad casacionista debió realizar sus argumentos respecto a los ajustes relacionados de forma específica e indicar en qué consiste cada uno de ellos, y la forma en que éstos no se utilizan directamente en la respectiva actividad de la entidad contribuyente. Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara no puede entrar a analizar cada uno de los ajustes, ya que al haberlos mencionado de forma conjunta impide a este Tribunal de casación pronunciarse al respecto, por lo que el submotivo invocado debe ser desestimado..."